Durante un tiempo de 5 años está establecido que pueden existir ajustes de tarifa, pequeñas alzas (indexación) o bajas en la tarifa (desindexación), que reflejan las variaciones que pueden producirse en los costos de administración y producción de la empresa, debido a las fluctuaciones de la economía.
Estos ajustes de tarifa son autorizados por la Superintendencia, en el momento que corresponda efectuarlos, y son informados a los clientes mediante avisos en diarios locales y por volantes que van adjuntos a la boleta de cobro.
Corresponde efectuar ajustes de tarifa cuando los índices de precios considerados en este proceso experimentan una variación tal que provoca una variación de 3%, en por lo menos uno de los cargos que componen la tarifa (cargo fijo, cargo variable de agua potable, cargo variable de alcantarillado y sobreconsumo).
La indexación tarifaria comienza a regir a contar del día 15 del mes siguiente al cual se efectúa el cálculo respectivo.
Los índices de precios considerados en el proceso de ajuste de tarifa son los siguientes: